martes, 19 de mayo de 2009

Daniel Baraglia Diario Perfil publicó falsedades sobre mi. Art. 43 Constitución Nacional

Daniel Baraglia Diario Perfil publicó falsedades sobre mi.

Con motivo de mi nombramiento en la CONEAU Diario Perfil en abierta oposoción con el gobierno publicó en octubre de 2007 una infamia sobre mi.

El daño ocasionado permanece en los buscadores de información web y configura una muestra del abuso del uso de la información periodistica protegida por los artículos 14 y 43 de la Cosntitución Argentina.

Un accionar trasparente de la prensa debiera ser entrevistarse con la persona antes de publicar una noticia sobre el mismo que pudiera ocasionar daño a su persona y su familia.

Con tal de difamar al gobierno peronista diario Perfil no midió los daños colaterales que su falsedad podía ocasionar.

Entiendo que este no es un hecho aislado sino una conducta editorial.

La ética periodistica debe fijar reglas que eviten a los simples ciudadanos ser victimas de estas impunidades.

Oportunamente el Colegio de Abogados de La Matanza repudió la difamación de la que fui objeto pero la permanencia en internet hace que el daño se perpetúe.

sábado, 31 de mayo de 2008

Los Contenidos Cosntitucionales del Mercado y la Economía Social - Un camino hacia la democracia económica

Introducción

Se engaña quien piense que la libertad personal se afirma con la libertad del mercado y la libre competencia, sin regulación o control alguno
La libre competencia del mercado mundial está contribuyendo a afirmar el poder de los más fuertes o solo la competencia entre los grandes, con tendencia a su vez hacia la concentración sobre unos pocos de ellos, a través de las fusiones o las adquisiciones de unas compañías sobre las otras a escala internacional, como todos conocemos.

Dentro del mercado está, desde el punto de vista humano, como núcleo sustantivo, por referirse al hombre y no a las cosas, el mercado de trabajo, así, la libertad personal depende primordialmente de la democratización de las empresas, especialmente de las empresas en que trabajamos, con las que nos hallamos vinculados y de las que nuestras vidas dependen, en razón de ser, nuestra fuente de ingresos estable.

El equilibrio económico es excepcional por tanto cualquier teoría que se concentre en él y no en el desequilibrio será inevitablemente falsa.[1]
¿Configura el desempleo un producto de la democracia económica o un producto de una actitud autoritaria del sistema.?
¿ Es seguido por una acción de las empresas consustanciadas con el sistema o una reacción de las mismas sobre la base del sálvese quien pueda, que acarrea ese autoritarismo de mercado?
O acaso es el resultado de una situación neutra regulada por “la mano de Dios” enunciada por el liberalismo económico, que se traduce en los hechos en el poder de las fuerzas del mercado, detentada por los fuertes a costa de quienes no lo son, sobre la realidad de un mercado imperfecto y en consecuencia mal regulado por basarse exactamente en lo contrario, o sea la imperfección de la oferta y la demanda, la inestabilidad y el desequilibrio del mercado como regla, el abuso y el desempleo crónico, como resultados.

Mientras la democracia política parece afirmarse en gran parte del mundo[2], la posibilidad de una democracia económica parece alejarse a medida que avanzamos en este mundo globalizado.

La predicción hecha por el pensamiento liberal económico de que el libre comercio reduciría finalmente las diferencias mundiales de los ingresos per capita existentes entre los países ricos y los países pobres en una serie prolongada entre el año 1800 y 1970, medida por J.N Bhagwati, tuvo como resultado que de una diferencia de 2 a 1 en el año 1800, subió a 20 a 1 hacia 1970 y continúo creciendo en adelante. [3]

La composición o distribución de la renta nacional se concentra cada vez en mayor porcentaje y en menos manos, a costa de la mayoría de la población. [4]
Las diferencias salariales entre el peón industrial y el nivel gerencial a mediados de la década de 1970 eran de 1 a 6 veces. Treinta años después, Clarín [5] con fecha 29 de junio de 2001, publica un informe del INDEC por el cual se concluye que el 10% más rico de la población de la Capital y el Gran Buenos Aires gana 26,4 veces más que el 10% más pobre. A su vez ese diez por ciento más rico lleva el 37 % del total de ingresos mientras que el 10% más pobre solo el 1,4% del total de ingresos. Considerando una franja más amplia el 20% más rico se queda con el 53% del total de los ingresos y el 20% más pobre con el 4,1 %
En Europa la diferencia solo alcanza a las diez veces en Francia España Inglaterra o Suiza
Y es de 1 a 5 veces en Noruega Suecia o Bélgica

Si es cierto que la democracia política contribuye a la libertad económica, no podemos resignarnos a que esta democracia lleve a una libertad económica que tenga por resultados la desigualdad social y la exclusión de parte de sus miembros.

Dice un autor como Paul Kennedy que la naturaleza del mercado tiende a maximizar las ganancias, por lo que el mercado no se interesa en la justicia social. [6]

Por tanto la libertad personal se relaciona no necesariamente con la libertad de la economía sino con la democratización de la economía.
La libertad personal requiere entonces de la democracia del mercado

Entendemos que la idea de libertad económica considerando la situación Argentina solo puede ser comprendida dentro de una idea más amplia de democracia económica que encuadre a esa libertad más allá de los limites clásicos, en el sentido de humanizarla, de forma tal que pueda ser realidad aquel precepto enunciado por la escuela ateniense que explica que los derechos ( económicos) de uno, terminan, donde comienzan, los derechos ( económicos ) de los demás, y recíprocamente.

Parte de esta cuestión va a ser analizada a continuación

El mercado en la Constitución Nacional Argentina.

Vamos a distinguir tres etapas de nuestra constitución, la primera durante el siglo XIX, la segunda a mediados del siglo XX y la última con la reforma de 1994.

El mercado en los contenidos de la Constitución Argentina de 1853; 1860 y 1866

Fines de la CN
Preámbulo:
Promover el bienestar general


Los Medios y derechos económico patrimoniales para alcanzar el bienestar general sujetos a reglamentación legal según la CN son:

Art. 14
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
De trabajar y ejercer toda industria lícita, de comerciar, de navegar, de asociarse con fines útiles, de usar y disponer de su propiedad.

Art. 17.
La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley
Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley

La CN sigue en el primer párrafo el derecho de propiedad occidental establecido por el Derecho Romano, recogido por el pensamiento liberal. Hay aquí un derecho a perpetuidad afectado solo por el abandono o por desposesión seguida de una prescripción adquisitiva o por una decisión judicial.
En cambio los derechos autorales se encuentran limitados en el tiempo

El Mercado Argentino
Esta determinado por el juego armónico de los siguientes artículos de la CN
Art. 9
En todo el territorio de la Nación no habrá mas aduanas que las nacionales

Art. 10
En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases despachadas en las aduanas exteriores.
Art. 11
Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siendo también los carruajes buques o bestias en que se transporten.

Art. 12
Los buques destinados de una provincia a otra no serán obligados a pagar derechos de transito

El Fomento para el desarrollo del mercado argentino está enumerado en los siguientes artículos.

Art. 4 in fine

Los empréstitos y operaciones que decrete el Congreso para empresas de utilidad nacional.

Formulación por la que se reconoce al Estado la posibilidad de crear empresas públicas y de asistir con el crédito nacional económicamente a las expresas privadas nacionales

75 inc 6
Establecer y reglamentar un Banco Federal

75 inc 8
Fijar el presupuesto nacional sobre la base del programa de gobierno y el plan de inversiones públicas

75 inc 10
Crear los puertos que considere convenientes y las aduanas
Art. 25
Fomentar la inmigración europea, sin restringir, limitar. ni gravar con impuestos la entrada de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra mejorar las industrias e introducir y ensañar las ciencias y las artes

El Art. 26 prevé que:
La navegación de los ríos interiores de la nación es libre para todas las banderas, con sujeción a los reglamentos que dicte la autoridad nacional

Y el Art. 27 determina que
El gobierno federal esta obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén de conformidad con los principios de derecho público establecidos por esta constitución

Por su parte el Art. 75 indica que: Corresponde al Congreso:
Inc. 12 Dictar el Código Comercial
Inc. 13 Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí
Inc. 18 Proveer lo conducente a la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias
1. promoviendo la industria
2. la introducción y establecimiento de nuevas industrias
3. .la importación de capitales extranjeros

Por el Art. 125 Las provincias pueden
1. promover su industria
2. la construcción de ferrocarriles y canales navegables
3. la introducción y establecimiento de nuevas industrias
4. la importación de capitales extranjeros

culminando con la expresión con leyes protectoras de estos fines y con recursos propios



Los aspectos socio laborales del mercado en los contenidos agregados a la Constitución Argentina con la reforma de 1957

El Art. 14 bis estatuye
a. Condiciones dignas y equitativas de labor
b. Salario mínimo vital y móvil
c. Participación de los empleados en las ganancias de las empresas
d. Control por los empleados en la producción y colaboración en la dirección de las empresas
e. Beneficios integrales e irrenunciables de seguridad social
f. Seguro social obligatorio administrado por los interesados con participación del Estado
g. La compensación económica familiar
h. El acceso a una vivienda digna
i. Organización sindical libre

Dado la situación de nuestro país los contenidos se encuentran en crisis y en particular:
El caso de la Participación de los empleados en las ganancias de las empresas sólo se ha dado, con cierta continuidad, en empresas públicas con los llamados bonos de participación sobre las ganancias y en empresas públicas privatizadas también en acciones para el personal.
En cuanto al Control por los empleados en la producción y colaboración en la dirección de las empresas, circunstancialmente en la denominada cogestión empresarial por ejemplo en 1973 con la empresa SEGBA, con resultado negativo, y en los directores obreros de los programas de propiedad participada de las privatizaciones de empresas públicas de la década de 1990

El mercado en los contenidos de la Constitución Argentina según la reforma de 1994

Por el Art. 42
Los usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la protección de sus intereses económicos, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades públicas proveerán a la defensa de la competencia
1. contra toda forma de distorsión de los mercados
2. mediante el control de los monopolios naturales y legales
3. mediante las asociaciones de consumidores y usuarios

Por el Art. 75 Corresponde al Congreso:
Inc 2 La distribución de los recursos públicos dará prioridad a un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades[7] en todo el territorio nacional

Inc. 19 Proveer al desarrollo humano,
1. al progreso económico con justicia social
2. a la productividad de la economía nacional
3. a la generación de empleo
4. al crecimiento armónico de la Nación
5. promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de Provincias y regiones
y que aseguren:
1. la promoción de los valores democráticos
2. la participación de la familia
3. la igualdad de posibilidades sin discriminación

Según el Art. 125 Las provincias por su parte pueden
1. promover su industria
2. la construcción de ferrocarriles y canales navegables
3. la introducción y establecimiento de nuevas industrias
4. la importación de capitales extranjeros
5. .promover el progreso económico
6. promover el desarrollo humano
7. promover la generación de empleo

con leyes protectoras de estos fines y con recursos propios

Y según Art. 124 Las provincias pueden
8. crear regiones para el desarrollo económico y social
9. celebrar convenios internacionales para el desarrollo económico y social

· La idea de un mercado democrático para el progreso económico con justicia social.

Las cláusulas constitucionales sitúan a nuestra constitución después de la reforma de 1994 en lo que se conoce ideológicamente como economía social de mercado, propia del denominado estado de bienestar.
Aunque el concepto de Estado de bienestar esté jaqueado por la llamada globalización de la economía, ha sido, la aspiración de nuestros constituyentes de 1994.

El concepto se conforma sobre todo, con la conjunción de los siguientes enunciados y artículos de la CN

Un mercado de comercio regulado (Art. 14 y 75 inc 13) con defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados (Art. 42) tendiente al progreso económico con justicia social para el logro del desarrollo humano (Art. 75 inc 19) con calidad de vida (Art. 75 inc 2) mediante el desarrollo económico y social con leyes protectoras de estos fines (Art 125)

Las palabras promover el bienestar general volcadas en el preámbulo de la CN tienen en el nuevo texto constitucional la antedicha interpretación a la luz de los textos programáticos mencionados. O sea la inclusión de la idea de estado de bienestar

Realidad Argentina

El sistema económico y la legislación aplicada han traído un incremento desigual en la prosperidad de las personas y han mantenido o provocado nuevas formas de exclusión social.
Sobre todo y en las últimas décadas a partir del desempleo crónico. Oculto en principio en su real magnitud en el empleo público y las políticas de sostenimiento del gasto público, como de solvencia y bienestar de las empresas privadas, basado en el endeudamiento nacional, queda patente y manifiesto a partir de la recesión económica de 1994 que nos llega hasta hoy, con pronósticos de difícil recomposición en forma inmediata, léase por los próximos años.

Dentro de este contexto ¿Se cumple la defensa de la competencia cuando el Estado limita las posibilidades económicas de las cooperativas y mutuales en favor de las SA.?

La CN estatuye que las autoridades públicas proveerán a la defensa de la competencia
4. contra toda forma de distorsión de los mercados
5. mediante el control de los monopolios naturales y legales
6. mediante las asociaciones de consumidores y usuarios

Tenemos que crear ligas o asociaciones de defensa ( vía indirecta) para controlar sociedades anónimas de comercialización o la administración pública estatal, porque descuidamos el fomento de la vía directa de control o sea la de los socios consumidores de las cooperativas de consumo o de las proveedurías mutuales – estas constituyen las ligas de defensa organizadas por antonomasia -

Idéntica cuestión tenemos respecto a los servicios públicos
Sin embargo y por ejemplo en la provincia de Córdoba algunos Municipios en vez de defender las Cooperativas vecinales de servicios públicos están defendiendo las sociedades mixtas por acciones con participación mayoritaria de los Municipios, para el control por parte de los políticos de los cargos ejecutivos, los negocios, las licitaciones, las contrataciones con proveedores y las contrataciones de gerenciamiento o concesión de los servicios públicos[8]

¿Porqué se ha ido disuadiendo a los argentinos de la aplicación de las formas económicas democráticas propias de la participación societaria de usuarios y consumidores o de pequeños y medianos productores asociados sobre la base de un hombre un voto y no en razón del capital?

¿Porque se permitió que las empresas cooperativas de transporte público de colectivos creadas por el gobierno de Frondizi sobre la disuelta Corporación de Transportes de Bs. As se transformaran en S.A.?
Todos sabemos además, la influencia que tuvo al respecto el entenderse de una única forma a las cooperativas de producción y de trabajo, fuera de la realidad de una economía de mercado. Si hubiéramos seguido por entonces el ejemplo de la legislación española hubieran seguido siendo cooperativas, siempre más democráticas que las S.A. aunque no participaran del purismo colectivista.
Otra parafernalia fue por ejemplo la no admisión de las Cooperativas de Turismo y hotelería, porque a un interventor militar no le gustaba

Citaré aquí a Mario Bunge [9] este filosofo argentino clasifica a los Estados en cuanto a su fuente de poder en seis tipos principales:
1. Teocrático: Iglesia à Estado
2. Militar: Fuerzas armadas à Estado
3. Fascista: Grandes Empresas à Partido à Estado
4. Comunista: Elite partidaria à Estado
5. Capitalista Democrático: Pueblo y Empresas à Estado
6. Democracia integral: Pueblo y Cooperativas à Estado
La democracia integral requiere de la democratización de la economía

¿A QUE PUEDE AYUDAR LA ECONOMIA SOCIAL?

A desconcentrar la riqueza.
A democratizar la economía.

Las Pymes y las economías familiares han contribuido a forjar las economías nacionales en los principales países del mundo que se precien de su mercado.
Estas forman parte de la economía social de pequeños y medianos productores y de trabajadores pequeños ahorristas, hacedores de futuros emprendimientos, donde se insertan las formas asociativas que se analizan.

El capital social o sea el capital privado proveniente de pequeños y medianos ahorristas y trabajadores incluidos sus aportes obligatorios, convive en la economía de mercado con los grupos que poseen capital de empresa.
Pero el capital de empresa no puede verse favorecido o incrementando a costa del capital de los primeros o sea del que denominamos capital social.
El abuso es generalmente apoyado en una legislación que los favorece mediante la asignación de la administración del capital social en detrimento de los verdaderos dueños que se verían protegidos con las figuras propias de la democracia económica y social.

Como por ejemplo, cuando se busca la concentración de los depósitos en grandes Bancos a costa de las cooperativas de crédito o cajas de crédito, en especial cuando hablamos de depósitos que provienen de pequeños y medianos ahorristas y trabajadores, como sabemos que ha sucedido y sucede en el cordón urbano de Buenos Aires donde pululan un sin número de sucursales bancarias donde antes había cooperativas y mutuales.


Escribe Peter F. Drucker allá por 1992 en su libro “La Sociedad Poscapitalista” Nunca antes había habido unas reservas de dinero tan enormes como las que controlan los inversores institucionales. Entre ellos se destacan los fondos de pensión
El capitalismo de los fondos de pensión o sea la propiedad de los medios de producción, adquiridos con las inversiones provenientes de los fondos de pensión efectuadas con el dinero de los empleados que aportan a su jubilación, se convertirá en el modo de propiedad generalizado en los países desarrollados. Ese nuevo capital es socialismo más que capitalismo.
Y concluye: integrar a los propietarios reales de los fondos de pensión o sea a los empleados actuales y futuros pensionados en la gestión de esos fondos es un reto al que hasta ahora no se ha dado respuesta.
Siguiendo este razonamiento:
¿Porqué entonces las AFJP que integran el sistema de capitalización privada o fondos de jubilaciones privadas se entregan a sociedades anónimas con fines lucrativos en vez de implementarse a través de sistemas mutuales o cooperativos?

¿ Porque las ART de seguros contra accidentes laborales que administran fondos para los trabajadores son SA.?

¿ Porque el Fonavi es administrado por los gobiernos políticos del Estado y las provincias y no en forma asociada con cooperativas de vivienda que controlen la inversión de los fondos formados con capital social de los trabajadores?

¿Porqué el sistema de medicina prepaga se entrega a las SA?. ¡ ¿Cómo la salud puede ser éticamente objeto de lucro?!
El prepago es un sistema de capitalización social y de seguro social que debe ser cooperativo o mutual o de obras sociales, de carácter no lucrativo.

Porque el PAMI se encuentra bajo intervenciones permanentes del Estado.

Hasta ahora no hay defensa de la competencia en el mercado a favor del capital social, como viene ocurriendo, se favorece al Estado y sus agentes o se favorece a las empresas lucrativas privadas, a costa de ignorar la capacidad propia y participación de quienes generan el capital social.

Proponemos la reconversión de estas formas lucrativas o de dominación política estatal, en formas de economía social de cooperativas y mutuales para devolverlas a quienes pertenecen.
A su vez entendemos que las expresiones de la democracia en los ámbitos colectivos del derecho privado, deben perfeccionarse con las experiencias políticas públicas
Por ejemplo haciendo hincapié en la limitación de la reelección de las autoridades y la representación de las minorías.
¿Que ideas nos forjamos de la democracia ante los desajustes provocados por situaciones de perduración o repetitividad indefinida de los mandatarios? Por ejemplo: un gobernador que es reelegido continuamente, o la sucesión familiar de cargos electivos.
¿Que podemos pensar cuando se repite esto, en el ámbito privado?.

Y por otra parte ¿ No debemos también pensar en adecuar nuestra legislación cooperativa y mutual, para una mejor inserción en la economía social de mercado, que consagra nuestra constitución nacional?

Cambio en la legislación y en los hábitos

No completaríamos nuestro análisis si no reconociéramos las dificultades que pueden atribuirse a una propuesta de democratización de la economía sobre todo respecto a la operabilidad política y económica de la misma.

Podemos hablar de la cooperación entre los distintos agentes del mercado admitiendo la posibilidad de cooperación de la capacidad empresarial privada y de la capacidad conductiva de la autoridad pública o política en los gerenciamientos o direcciones de carácter técnico, pero siempre bajo el control de las verdaderos dueños del capital social y sobre nuevas pautas que redefinan y limiten el lucro de los privados y/o los emolumentos de los funcionarios públicos, mediante parámetros de racionabilidad, preservando los ahorros del capital social y a condición de la reciprocidad en el mercado.

Estimamos una necesaria transición en el mercado, a formas de cooperación y complementación entre capital social - capacidad privada empresarial y capacidad pública estatal. Estos dos últimos deberán resignar posiciones, a favor de la administración y control por sus dueños de los aportes y contribuciones del capital social.

La capacidad de gerenciamiento y la acreditación de la operatividad sobre el servicio público a privatizar fue condición que debían reunir quienes aspiraban a adquirir las empresas que se privatizaron en la década de 1990.
Esta idea sería aplicable al capital social ahora cautivo por la legislación que ha favorecido a las empresas lucrativas o a las autoridades públicas del Estado a costa del capital social

Debería ser modificada en consecuencia la legislación a efectos de introducir una capa de economía social en el control de esos ámbitos privados y públicos que administran los aportes y contribuciones de millones de personas a través de una red de Cooperativas y Mutuales de usuarios y consumidores con facultades para cambiar de operador o de administrador, analizar costos, precios, ganancias, remuneraciones o emolumentos de los funcionarios, y acompañar el Estado la desarticulación de las situaciones cuasimonopólicas privadas o estatales que distorsionan el mercado.

Es este el desafío de un inicio de cambio tanto en la legislación como en los hábitos de participación social, hacia una democracia económica.[10]

Además de las citas, la bibliografía se completa con:
Los trabajos del Dr. Rodolfo Gabino Ziulu, UNLP, sobre la Cláusula de comercio del art 75 de la CN y el de la Dra. Marcela I. Basterra, UBA, sobre el Mercado y la defensa de la competencia del art. 42 de la CN, ambos expuestos en las Jornadas Nacionales de Derecho Constitucional, realizadas por la Universidad Católica de Cuyo – San Luis, conjuntamente con la Asociación Argentina de Derecho Constitucional el 14 y 15 de septiembre de 2001.
Elementos de Derecho Constitucional, Néstor Pedro Sagüés Editorial Astrea .
Teoría del Estado, Herman Heller. Editorial Fondo de Cultura Económica

Daniel Baraglia - 2001

Este trabajo fue presentado en el :SEMINARIO: ” La Economía Social – Una apuesta democrática ante la economía segmentada”. UNIVERSIDAD DE MORON 3 y 4 de octubre de 2001.Organizado por: la FACULTAD DE DERECHO CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES de la UNIVERSIDAD DE MORÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE SEGUROS, Con el auspicio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO ECONÓMICO Y SOCIAL – INAES

[1] Mario Bunge Pág. 157 Las Ciencias Sociales en discusión Editorial Sudamericana 1999. George Soros La crisis del Capitalismo. 1998
[2] Sobre todo en las Naciones Occidentales.
[3] Bhagwati J.N. Economics and World Order 1972 citado por Mario Bunge Pág. 170 Las Ciencias Sociales en discusión Editorial Sudamericana 1999.
[4] Peter F. Drucker “La Sociedad Poscapitalista” Editorial Sudamericana 1993
[5] Diario Clarín de Bs. As. sección economía
[6] Paul Kennedy 1993 “Hacia el siglo XXI” Editorial Plaza y Janes 1998. En igual sentido se expresa George Soros en su libro La crisis del Capitalismo. 1998
[7] igualdad de oportunidades entre individuos iguales pero oportunidades compensadas entre individuos desiguales para alcanzar un progreso con justicia social. La idea de justicia social es base a un estado de bienestar e implica la existencia de equidad y solidaridad en las relaciones humanas que condiciona o subordinada a su vez la libertad de los mercados
[8] Podría adoptarse una forma cooperativa con participación estatal municipal en los órganos sociales: 1. En relación al Consejo de Administración con un representante de la Municipalidad con el voto afirmativo de este para la conformación de las decisiones del Consejo,2 en la Fiscalización: una sindicatura: con participación de un representante Municipal, y de un Auditor Municipal en la Auditoria, 3. Con la posibilidad del veto del Intendente sobre las decisiones Asamblearias y la sujeción de las decisiones de la Asamblea a la posterior aprobación del Concejo Deliberante Municipal en aquellas cuestiones que se relacionen con la competencia del Concejo en materia municipal como tasas, y contribuciones de obras y servicios públicos, etc.
[9] Mario Bunge “Las Ciencias Sociales en discusión” Editorial Sudamericana 1999
[10] Puede consultarse además de los autores citados la idea de “prosumidores” de Alvin Toffler en su libro “La tercera ola” Plaza y Janes 1980

La democracia económica

“ Los derechos económicos de uno terminan, donde comienzan los derechos económicos de los demás, y recíprocamente “

Introducción
Si se consulta hoy a la gente en Argentina, las personas dirán que prefieren empresas que den trabajo, aunque signifique para estas, resignar parte de sus ganancias, a empresas que para maximizar sus ganancias eliminen puestos de trabajo.
La gente dirá que prefiere postergar, el contar con el último adelanto técnico en su hogar, si esto pudiera ayudar a mantener su trabajo.
La gente opinará que el Estado podría contribuir a respaldar a estas empresas que priorizan a la gente, mediante compensación tecnológica (a través por ejemplo de sus Universidades) e inserción en los mercados exteriores de manera de satisfacer sus ganancias.

Es cierto, como bien señala Alvin Toffler [1], que la gente como productor-trabajador querrá obtener con su producto o trabajo la mejor paga o ganancia y como consumidor de productos o trabajos ajenos, pagar lo más barato posible.

En la década del 80 la gente pedía terminar con la inflación y que las novedades tecnológicas se incorporaran a nuestro mercado a través de las empresas extranjeras radicadas en el país, las que hasta entonces diferían la introducción de las propias innovaciones que estaban produciendo en sus países de origen, así como las empresas nacionales tampoco lo hacían.
No sólo era un impedimento gozar de estos adelantos sino que también sacaba al país de las posibilidades de exportación de productos con importante contenido de mano de obra argentina.
Las otras cuestiones de la época: la falta de crédito porque el gobierno lo absorbía y el desempleo encubierto en la subvención de empleo estatal en los tres niveles de la administración pública y sus entes autárquicos, por lo común a través del amiguismo o la vinculación, y el subempleo en la economía privada, lo que algún día habría de estallar.

Parece ser, que la prosperidad en la empresa propia vs. la pobreza ajena, a la vuelta del tiempo, da por resultado, que no exista en el mercado gente para comprar los productos de la prosperidad.
Entonces todos deberán comenzar a resignar algo para que la cosa funcione, no sólo los pobres.
El nombre podría ser cooperación y reciprocidad.


Las cuatro dimensiones de la democracia – La vida en democracia.

Mario Bunge [2] refiriéndose a los estudios sistémicos habla de la necesidad de considerar al hombre en sus cuatro aspectos o dimensiones: Biológico-social, Político, Económico y Cultural.
Podemos hablar en cada uno de ellos, de libertades o derechos relacionados con estos aspectos, y de conductas, actitudes o acciones humanas autoritarias o democráticas desplegadas en cada ámbito o dimensión.
Así el padre autoritario infringe a los hijos mal trato psicológico, castigos y azotes como regla de convivencia, o como el padre-patrón, explota a los hijos en una economía familiar de subsistencia. Contrasta con este, el hombre que comparte con su mujer la crianza de los hijos, que plantea resolver por consenso con su esposa , lo mejor para sus hijos, que comparten un principio de autoridad basado en el amor reciproco.

Así también, la aceptación de un pluralismo cultural o de la diversidad humana contrasta por ejemplo con la discriminación de la mujer por razones culturales o religiosas.

Hay una democracia social y una democracia cultural que son parte, junto con la democracia política y la democracia económica, de la vida en democracia.

Voy a tratar de acercarme en este análisis al concepto de democracia económica, no a su contenido, como tampoco voy a analizar los otros tres tipos de democracias a los que he hecho mención.

Un paralelismo entre la democracia política y la democracia económica.

Los ámbitos de desenvolvimiento de las libertades políticas y las libertades económicas no han tenido un paralelismo

El absolutismo monárquico evolucionó en la historia hacia la democracia política
El rey detentaba el monopolio del poder político que trasmitía por herencia a sus hijos. No había así libertad política para quien no fuera el Rey

La destitución del rey y el cambio del sistema entrañó la competencia por el poder político entre distintos candidatos, estos gozaron entonces de libertad política para llegar a gobernar.

Pero la libertad política fue concebida dentro de los limites de la democracia política en que el pueblo dirime, que candidato gobernará, evitando así la guerra civil impulsada por las luchas por el poder. [3] Hay un limite a la libertad, hay un límite a la forma de competir y a la propia competencia, que a su vez después de las elecciones exige cooperación democrática de gobierno.

En los casos que no fue así, en los que la democracia fue dejada de lado y hasta ridiculizada, la libertad política evolucionó hacia las dictaduras personalistas o ideológicas personalistas como el fascismo o el comunismo.

Pero la democracia no se limita solo a ser una forma de decidir quien ha de gobernar, sino que quien gobierna, debe gobernar con el objeto de procurar el bienestar general según expresa por ejemplo el preámbulo de la CN Argentina, fin para el que se constituye el Estado Argentino y su gobierno, como también garantizar los derechos del hombre y el ciudadano entre los que se encuentran los derechos económicos de trabajar y ejercer toda industria lícita, de transportar y comerciar.

¿No se repite esto de alguna forma en la economía?

Aunque para algunos parezca más atenuado porque la democracia política en el gobierno ha actuado en más o en menos favoreciendo o regulando el mercado económico, y para otros, en cambio, es más violenta en la figura de dominación del imperialismo económico; está presente una lucha por el dominio del mercado económico, como hay una lucha por el dominio del poder político.

¿Quién puede decir entonces que las consecuencias de la libertad política sin limites democrático-políticos difiere totalmente de las consecuencias de la libertad económica sin limites democrático-económicos?

¿Cómo evolucionó la economía?

El monopolio económico del Estado absolutista, en el cual el rey otorgaba cartas patentes, concesiones y privilegios a favor de unos comerciantes y armadores, da paso al derrocarse el sistema, a la competencia entre empresas, a la libertad económica de las distintas empresas para producir y comerciar tratando de llegar a dominar el mercado económico nacional y mundial[4].

Pero a diferencia de lo que ocurrió en el “mercado político” en el libre mercado económico, la libertad económica no fue concebida dentro de los limites de una democracia económica, en la que los derechos de trabajar y de ejercer la industria estén protegidos en el mercado, de la guerra entre empresas, la bancarrota y las consecuentes pérdidas de trabajo, procurando un compromiso de las empresas con el empleo y defendiendo a estas de la agresión [5], como por ejemplo la ayuda del gobierno de Francia a los productores agrícolas, o la coalición japonesa entre industria gobierno y empleo, finalizada la 2ª Guerra Mundial.

El poder económico evolucionó hacia una libertad económica sin los limites de la democracia económica.
Dirán en su contra, que así como el pueblo elige a sus gobernantes, extrayéndolos de la puja entre los candidatos, en un mercado con libre competencia el consumidor elige el producto o consume los productos de las empresas que entiende mejores, eligiendo así, a semejanza que en la política, con lo cual, la democracia económica es una realidad del mercado.

Yo diría que esa apreciación es válida en la imagen de un turista que visita un país ajeno, donde el no trabaja, ni dependen de la economía de ese país sus ingresos, y allí elige sin consecuencias personales directas, a menos que contemos que sacó divisas de su país para gastar en el extranjero, lo que incidirá en la balanza de pagos en la medida que no este compensada con el gasto de otros turistas que visiten nuestro país u otra forma complementaria y genuina de entrar divisas sin recurrir al crédito internacional.
Pero si en el país libremente todos deciden comprar por ejemplo en los negocios “todo por dos pesos” productos de conteiners chinos, algo malo va a pasar a los que trabajen en la industria local en esos rubros. Ya nos pasó con la tablita del dólar de Martínez de Hoz y el “deme dos” de los viajes a Miami, que terminó inflando la deuda externa del pueblo argentino.
No se interprete que las políticas públicas de cerrar las economías, fijar los salarios y los precios máximos de los productos, conducen a la democracia económica, no lo han hecho, como tampoco lo ha hecho la planificación económica soviética. ¿Porqué esto? Porque las políticas públicas se han movido a favorecer la libertad económica o en contra de la libertad económica, pero no en enmarcar la libertad económica dentro de una democracia económica que la contenga.

Así como la democracia política no se agota en la elección de los gobernantes, sino que su fin es la preservación de los derechos humanos y procurar el bienestar general, esto no puede estar ajeno a la democracia económica, y hoy en Argentina esta libertad económica ha evolucionado, hacia un mercado económico con cierra de industrias y desempleo crónico.

¿Es justo esto? Algunos argumentarán a favor de la libertad económica como suficiente en si misma para la democracia económica

Lo que no podrán decir es que desempleo y exclusión social son dos consecuencias lógicas de un accionar democrático, sino más bien producto de las distorsiones que dificultan o impiden la existencia misma de la democracia económica.[6]

Daniel Fernando Baraglia -Noviembre de 2001







El autor es Profesor Titular de Derecho Político y de Derecho Público Provincial y Municipal de la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad de Morón, Profesor Adjunto de Derecho Constitucional del Departamento de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Matanza, Miembro Titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional AADC, Socio de la Sociedad Argentina de Análisis Político SAAP y afiliado al Partido Justicialista Bonaerense.
[1] Alvin Toffler - La Tercera Ola – Plaza & Janes 1980
[2] Mario Bunge - Las Ciencias Sociales en discusión - Editorial Sudamericana 1999.
[3] Como por ejemplo la guerra de las Dos Rosas en Inglaterra, serie de guerras civiles por la sucesión dinástica entre las casas de Lancaster y de York desde 1455 hasta 1485
[4] El mundial, por ejemplo en el Reino Unido, con la ayuda del Gobierno y de las Fuerzas Armadas. Ver Eric Hobsbawm “ Industria e Imperio”
[5] La idea del darwinismo económico del mercado bajo el estudio de las ventajas comparativas, fue resumida por el Prof. Michael Gordon (Harvard University) en la imagen de dos peces enfrentados cara a cara y el slogan comer o ser comido. Seminario “Entrepreneurship” UADE 1de nov de 2001
[6] El presente trabajo se integra con el estudio “LOS CONTENIDOS CONSTITUCIONALES DEL MERCADO Y LA ECONOMÍA SOCIAL – Un camino hacia la democracia económica “ que fuera presentado en el SEMINARIO: ” La Economía Social – Una apuesta democrática ante la economía segmentada”. UNIVERSIDAD DE MORON 3 y 4 de octubre de 2001.